Resolución CREG 156/2011, 089/2013 y 123/2013

De acuerdo con la legislación colombiana, el usuario tiene derecho a escoger libremente su comercializador de energía eléctrica y gas natural, el cual puede ser el mismo distribuidor u otro agente comercializador que opere a nivel nacional.La diferencia radica en que el distribuidor es el dueño de la infraestructura de distribución y presta el servicio de distribución de energía eléctrica y gas natural  a los demás agentes del mercado que lo soliciten, mientras que el comercializador realiza actividad de compra y venta.

Enel Colombia atiende usuarios no regulados a nivel nacional, mercado en el cual participan 85 comercializadores de energía eléctrica y 75 de gas natural. Los clientes de Enel Colombia negocian y pactan libremente las condiciones del precio de la energía eléctrica y gas natural por medio de contratos.

Conozca los requisitos y el procedimiento para cambio de comercializador aquí:

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Recuerde que Enel Colombia le brinda a sus clientes la asesoría y acompañamiento necesario para todo lo relacionado con la prestación del servicios de energía eléctrica y gas. SI desea obtener más información, contacte a su Coordinador Comercial de Zona.

Nota: Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en  la Resolución 156 de 2011, 089 de 2013 y 123 de 2013 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y su finalidad es exclusivamente regulatoria , sin que pueda predicarse de ella ningún efecto en materia fiscal.