Tu carro es parte fundamental de la familia. Es un aliado en muchos de los mejores momentos que has pasado junto a tus seres queridos.
Para que sigas compartiendo con tu vehículo, debes darle la mejor atención y garantizar que siga funcionando en óptimas condiciones, a pesar de los años que has pasado junto a él.
Por eso hemos diseñado un seguro que cubre automóviles desde el año 1980 hasta el 2008, para que los años no le quiten la energía a tu vehículo.
- Tan solo con la declaración de asegurabilidad, puedes obtener tu seguro, sin necesidad de hacer inspección al momento de la adquisición del mismo.
- Te brindamos la posibilidad de pagar en diferido de 12 cuotas mensuales de $ 62.500 pesos.
- Para esos momentos en que no puedes manejar, incluimos conductor elegido, servicio de grúa y asistencia jurídica.
- Pérdida total por daños y hurto: hasta por $20.000.000
- Daño por terremoto: hasta por $20.000.000
- Protección patrimonial si aplica como cobertura básica.
- Responsabilidad civil extracontractual: $50.000.000 en daños en bienes, en daños a una persona y 100.000.000 en daños a dos o más.
- Muerte e incapacidad total y permanente por $10.000.000
- Servicio de grúa: $200.000 por accidente por evento y dos servicios de avería por $100.000
- Asistencia jurídica: Asistencia ilimitada. Además, se te presta la asistencia en el lugar de los hechos por parte del servicio de investigación forense.
- Conductor elegido: un evento por vigencia.
Cubre los perjuicios patrimoniales que sufra el tercero afectado o el asegurado a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con la ley incurra el asegurado al conducir el vehículo descrito en la póliza o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con autorización, proveniente de un accidente de tránsito o serie de accidentes de tránsito emanados de un solo acontecimiento ocasionado por el citado vehículo.
Cuando el asegurado descrito en la carátula de la póliza es persona natural, el presente amparo se extiende a la responsabilidad civil por la conducción de otros vehículos de servicio particular por parte de él, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas.
PARÁGRAFO:
Cuándo el vehículo asegurado sea de placa pública o uso comercial y tenga contratados los seguros obligatorios de Responsabilidad Civil Extracontractual, las sumas aseguradas indicadas en ésta cobertura, operarán en exceso de aquellas establecidas en dichos seguros obligatorios otorgados para las empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de pasajeros, indicados en los decretos 170 a 175 de 2001.
Es el detrimento patrimonial que sufre el asegurado derivado de los daños del vehículo asegurado que impliquen la pérdida de su capacidad de funcionamiento técnico – mecánico o afectación de su chasis, esto es, que el daño sufrido sea tal que técnicamente no es posible su recuperación o reparación y obliga a la cancelación de la matrícula o registro.
Para que sea procedente la cancelación de la matrícula del vehículo por parte del asegurado, será necesario el peritaje previo realizado por SEGURESTADO y los representantes de la marca debidamente acreditados, que determine la pérdida total por daños.
Se cubren, además, bajo este amparo, los daños a los equipos y/o accesorios instalados al vehículo después de salir de fábrica, ocasionados por cualquier clase de accidente, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado y se encuentren relacionados específicamente en la carátula de la póliza y en el informe de inspección del vehículo
Es el detrimento patrimonial que sufre el asegurado derivado de los daños del vehículo asegurado, cuando la sumatoria de los valores de los repuestos, la mano de obra necesaria, los imprevistos para las reparaciones y sus impuestos a las ventas, sea superior al setenta y cinco por ciento (75%) del menor valor entre el valor comercial del vehículo y el valor asegurado en el momento del siniestro.
Se cubren, además, bajo este amparo, los daños a los equipos y/o accesorios instalados al vehículo después de salir de fábrica, ocasionados por cualquier clase de accidente, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado y se encuentren relacionados específicamente en la carátula de la póliza y en el informe de inspección del vehículo.
La afectación de este amparo estará determinada cuando los daños sufridos por el vehículo asegurado no constituyan pérdida de su capacidad de funcionamiento técnico mecánico o no afecten el chasis de forma tal que esta afectación técnicamente sea irreparable en la medida que impida realizar transacciones comerciales y no obligue a la cancelación de su matrícula o registro.
PARÁGRAFO:
Acorde con las disposiciones del Ministerio del Transporte sobre la desintegración física de un automotor, el asegurado no está facultado para determinar unilateralmente la cancelación de la matrícula.
Es el detrimento patrimonial que sufre el asegurado, cuando la sumatoria de los valores de los repuestos, la mano de obra necesaria, los imprevistos para las reparaciones y sus impuestos a las ventas, sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del menor valor entre el valor comercial del vehículo y el valor asegurado en el momento del siniestro.
Se cubren, además, bajo este amparo, los daños a los equipos y/o accesorios instalados al vehículo después de salir de fábrica, ocasionados por cualquier clase de accidente, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado y se encuentren relacionados específicamente en la carátula de la póliza y en el informe de inspección del vehículo.
Es el detrimento patrimonial que sufre el asegurado, derivado del apoderamiento por un tercero del vehículo asegurado o sus partes aseguradas, así como los daños de las partes o accesorios asegurados de éste, que se originen en el hurto o sus tentativas y cuando el valor de las partes o accesorios asegurados que hayan sido objeto de hurto o daño a consecuencia del hurto o sus tentativas, sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del menor valor, entre el valor comercial del vehículo y el valor asegurado al momento del siniestro.
Se cubren, además, bajo este amparo, el hurto o daños a consecuencia de hurto de los equipos y/o accesorios instalados al vehículo después de salir de fábrica, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado y se encuentren relacionados específicamente en la carátula de la póliza y en el informe de inspección del vehículo.
Es el detrimento patrimonial que sufre el asegurado, derivado del apoderamiento por un tercero de las partes o accesorios asegurados, así como los daños de las partes o accesorios asegurados del vehículo, que se originen en el hurto o sus tentativas, cuando la sumatoria de los valores de los repuestos, la mano de obra necesaria, los imprevistos para las reparaciones y sus impuestos a las ventas sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del menor valor, entre el valor comercial del vehículo y el valor asegurado al momento del siniestro.
Se cubren, además, bajo este amparo los equipos y/o accesorios instalados al vehículo después de salir de fábrica, siempre que se hayan asegurado y se encuentren relacionados específicamente en la carátula de la póliza y en el informe de inspección del vehículo.
Es el detrimento patrimonial que sufre el asegurado derivado de los daños al vehículo asegurado como consecuencia de temblor, terremoto, derrumbe, erupción volcánica, inundaciones, granizo y en general, por cualquier evento de la naturaleza.
SEGURESTADO indemnizará los daños totales y parciales de mayor o menor cuantía cuando éstos sean contratados y con sujeción a los deducibles estipulados, que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de actos terroristas, movimientos subversivos, motines, huelgas y conmociones populares de cualquier clase, a excepción de vehículos particulares que se encuentren transitando en vías nacionales y vehículos de servicio público que se encuentren prestando servicio.
SEGURESTADO indemnizará la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el asegurado y los daños totales, parciales de mayor o menor cuantía cuando éstos sean contratados y con sujeción a los deducibles estipulados, aún cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no obedezca la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda de la permitida o cuando se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.
Queda entendido que este amparo no exime de responsabilidad civil al conductor del vehículo, a menos que se trate del asegurado, sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente, por lo cual SEGURESTADO podrá subrogarse contra dicho conductor hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos del asegurado.
En caso de pérdida indemnizable, por daños totales, parciales de mayor cuantía o por hurto de mayor cuantía del vehículo asegurado, SEGURESTADO reconocerá en adición a la indemnización como gastos de transporte, la suma diaria especificada, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a SEGURESTADO hasta cuando se haga efectiva la indemnización, sin exceder en ningún caso del número de días comunes pactados.
PARÁGRAFO:
Cuando al asegurado se le autorice la cobertura del vehículo de reemplazo indicada en el numeral M, no tendrá derecho a esta cobertura.
SEGURESTADO presta al asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, los servicios jurídicos especializados por procesos judiciales que se inicien en su contra a consecuencia de un accidente de tránsito amparado por esta póliza, de la manera que a continuación se detalla:
- En el área civil en calidad de demandado, en todas las etapas del proceso a que haya lugar y ante las diferentes autoridades judiciales civiles competentes.
- En el área penal, en las diferentes audiencias verbales del proceso, inicialmente en su calidad de indiciado ante el Juez de control de garantías y luego ante el Juez competente frente a la acusación que le formule el Fiscal respectivo. Igualmente, para la defensa en las audiencias de juzgamiento y en las del incidente de reparación integral. En general, la asistencia jurídica en todas y cada una de las audiencias que se desarrollen en el proceso penal, ante la Fiscalía competente, el Juez de garantías y el Juez de conocimiento.
- La asistencia jurídico – legal en el trámite administrativo contravencional de tránsito, que se adelanta en las oficinas de tránsito correspondientes, para determinar la responsabilidad administrativa por la infracción originada en el accidente de tránsito. Así mismo SEGURESTADO proveerá a su costa y con destino al proceso las pruebas técnicas que estime convenientes para la defensa del asegurado o conductor autorizado, servicios que serán contratados con las firmas escogidas por SEGURESTADO.
PARÁGRAFO 1:
Si la responsabilidad que se le pretende endilgar al asegurado proviniere de un evento que se demuestre no está amparado por esta póliza, no habrá lugar a la prestación de la asistencia jurídica aquí definida.
PARÁGRAFO 2:
Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de SEGURESTADO, no habrá lugar a la prestación de la asistencia jurídica aquí pactada.
PARÁGRAFO 3:
El otorgamiento de este amparo se sujetará a las siguientes condiciones:
- La cobertura otorgada en este amparo comporta una obligación de “medio” y no de resultado.
- La asistencia jurídica será contratada directamente por SEGURESTADO con profesionales del derecho que designe, expertos e idóneos. No se reconocerá este amparo si el asegurado y/o conductor lo contrata directamente.
- Cuando el asegurado nombrado en la carátula de la póliza es persona natural, la asistencia jurídica se extiende al manejo autorizado de otros vehículos de servicio particular por parte de él, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas
Son las erogaciones demostradas, en que incurra el asegurado, de manera necesaria y razonable, para proteger, transportar o remolcar con grúa, incluyendo las labores de des volcado y/o ubicación del vehículo asegurado en la vía, y de allí hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero en caso de pérdida total de daños, pérdida parcial de mayor o menor cuantía cubiertos por este seguro, o desde donde apareciere en caso de hurto de mayor o menor cuantía, hasta por una suma que no exceda del 20% del monto neto a indemnizar.
Si así se pacta en la carátula de la póliza, SEGURESTADO, ofrecerá para pólizas de vehículos particulares de uso familiar un vehículo de reemplazo a través de una firma rentadora especializada, cuando ocurra uno de los siguientes eventos:
Hasta por treinta días (30), cuando se presente una reclamación formal por pérdida total por daños, por daños parciales de mayor cuantía ó por hurto de Mayor cuantía, a partir de la formalización a SEGURESTADO de la reclamación.
Hasta por quince días (15), para el caso de las pérdidas de menor cuantía por daños cuando el tiempo de reparación sobrepase los diez (10) días según el tempario de SEGURESTADO.
El tiempo de cobertura del vehículo de reemplazo terminará el día en que la aseguradora realice el pago de la indemnización o entregue el vehículo debidamente reparado sin exceder los tiempos antes indicados.
El vehículo ofrecido será uno de tipo económico – compacto. En caso de que el asegurado quiera uno de mayor categoría deberá asumir el sobrecosto correspondiente.
SEGURESTADO autorizará al asegurado mediante comunicación escrita para retirar el vehículo de reemplazo quien deberá firmar las garantías y llenar los requisitos que le exija el proveedor autorizado por la Compañía.
Este servicio se prestará en las siguientes ciudades: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Manizales y Pereira.
PARÁGRAFO:
Cuando al asegurado se le autorice la cobertura gastos de transporte indicado en el numeral J, no tendrá derecho a esta cobertura.
- Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público o uso comercial destinado al transporte de pasajeros, transporte de carga, transporte escolar y ambulancias.
- Muerte o lesiones a personas o daños causados por los objetos transportados, excepto en casos de choque o vuelco.
- Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo asegurado o que estén siendo trasladadas en la zona exclusiva de carga del automotor.
- Muerte o lesiones sufridas por el tomador del seguro, el conductor del vehículo, el asegurado y sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, sus padres adoptantes, sus hijos adoptivos o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente, o los empleados del asegurado.
- Daños causados con el vehículo asegurado a cosas transportadas en el o a bienes sobre los cuales el tomador y/o asegurado, sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente o empleados del asegurado tengan la propiedad, posesión o tenencia.
- La muerte, lesiones o daños que el asegurado o el conductor autorizado cause con el vehículo asegurado intencionalmente a terceros o a bienes de ellos.
- Daños a puentes, carreteras, caminos, árboles, viaductos, señales de tránsito, semáforos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo asegurado.
- La conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas por el tomador y/o asegurado.
- Daños causados por polución o contaminación ambiental.
- Cuando se pretenda cobrar a SEGURESTADO a título de subrogación, repetición o demás acciones que se asimilen, por parte de empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, empresas solidarias de salud, cajas de compensación y asimiladas, administradoras de riesgos profesionales, compañías de medicina prepagada, pólizas de salud y en general por cualquiera de las entidades encargadas de la administración y/o prestación de servicios dentro del sistema general de seguridad social, los valores reconocidos por éstas, con ocasión de sus propias obligaciones legales y/o contractuales.
- La responsabilidad civil contractual del asegurado.
- Los perjuicios que no puedan ser catalogados como de índole patrimonial, salvo pacto expreso de cobertura sobre los mismos.
- Muerte, lesiones o daños a bienes materiales, siempre que la causa de los mismos tenga origen en la infracción de las especificaciones técnicas previstas en la normatividad vigente para el vehículo asegurado.
- Cuando transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas y ésta sea la causa eficiente del siniestro.
Esta póliza no cubre los siguientes eventos:
- Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo asegurado, o las deficiencias de lubricación o mantenimiento. Sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo, consecuenciales a dichas causas, siempre y cuando cause vuelco, choque o incendio estarán amparados por la presente póliza.
- Daños al vehículo asegurado por continuar funcionando o ponerlo en marcha nuevamente, después de ocurrido el accidente o impacto por elemento externo al automotor.
- Daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, excepto en casos de choque o vuelco.
- Daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra internacional o civil, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
- Daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la póliza.
- Pérdidas o daños cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcado por un vehículo especializado después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico.
- Los accesorios no originales del vehículo y no necesarios para su normal funcionamiento, exceptuando los que hayan sido expresamente incluidos en la póliza.
- Daños que sufra el vehículo asegurado por causa de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida por hurto.
- El hurto entre codueños, el abuso de confianza, la apropiación indebida del bien asegurado, el incumplimiento del contrato cuyo objeto sea el vehículo asegurado.
- Cuando el conductor no posea licencia de conducción, o habiéndola tenido se encontrare suspendida o cancelada o ésta fuere falsa o no fuere apta para conducir vehículo de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza, de acuerdo con la categoría establecida en la licencia.
- Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, sobrecarga, se emplee para uso o servicio distinto al estipulado en esta póliza; se destine a la enseñanza de conducción, participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tractomulas) remolque otro vehículo.
- Cuando el vehículo asegurado siendo de placa de servicio particular, sea arrendado o alquilado y no se haya avisado y autorizado previamente por SEGURESTADO.
- La responsabilidad civil y las pérdidas o daños cuando el vehículo asegurado se encuentre inmovilizado o retenido por decisión de autoridad competente, en poder de un secuestre, se encuentre aprehendido, usado o decomisado por cualquier autoridad.
- Cuando el vehículo asegurado haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula sea fraudulenta o no tenga el certificado de cumplimiento de requisitos y/o chatarrización o éste haya sido obtenido en forma irregular, su posesión resulte ilegal, o haya sido objeto de un ilícito contra el patrimonio, sean éstas circunstancias conocidas o no por el tomador, asegurado o beneficiario.
- Los costos de estacionamiento y el deterioro del vehículo asegurado por no haber sido retirado dentro del mes siguiente a la objeción del siniestro.
- Daños causados al vehículo asegurado a consecuencia de actos terroristas, movimientos subversivos, motines, huelgas y con mociones populares de cualquier clase.
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