Requisitos
- Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la personería jurídica del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio).
- Constancia de la Representación Legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte.
- Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de esta, indicando que dicho usuario no posee más de cincuenta (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica.
- Visita de campo que permita verificar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación
- Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
- Rut con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.
- Certificado de Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días de expedición.
- Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas.
- Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica.
- Visita de campo que permita verificar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación.
- Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
- Rut con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.
- Certificado de Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días de expedición.
- Autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Corporación Autónoma Regional como organismo ejecutor de los Distritos de riego a su cargo (anexando el acto administrativo expedido al respecto).
- Reconocimiento de dicho usuario por parte del administrador como usuario del Distrito de riego en cuestión.
- Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50 hectáreas).
- Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica.
- Adicionalmente realizamos visita de campo para corroborar el porcentaje de riego dirigido a la producción agropecuaria y el uso de equipos electromecánicos para su operación
- Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
- Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
- Rut con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.
- Certificado de Cámara de Comercio no mayor a treinta (30) días de expedición.
Consulta aquí nuestros canales de atención exclusivos para empresas