Requisitos para Cambio de Comercializador - Energía
- Cumplir el tiempo de permanencia mínima (12 meses) con el comercializador actual), que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. (Resolución CREG 108 de 1997).
- Estar a paz y salvo con el comercializador actual que le presta el servicio.
- Garantizar el pago de los consumos realizados y no facturados en el período entre la expedición del paz y salvo y la fecha del cambio de comercializador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2011.
Procedimiento para cambio de su actual comercializador a ENEL COLOMBIA y Procedimiento de conexión
1. Radicar ante el comercializador actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio de comercializador y una carta expedida por el nuevo comercializador solicitando el paz y salvo para realizar el cambio. Esta carta debe incluir:
- Número de cuenta o el número de la factibilidad en caso de ser una cuenta nueva.
- Dirección del predio en que se presta el servicio.
- Razón Social.
- NIT.
- Mecanismo seleccionado para garantizar los consumos no facturados de que trata el Artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2011.
2. El comercializador actual tendrá cinco días hábiles para responder la solicitud de paz y salvo, sea con este documento o con el estado de cuenta asociado al servicio de energía.
3. Si la solicitud se realiza para una cuenta nueva, se debe seguir el procedimiento indicado en los Artículos 46 y 47 de la Resolución CREG 075 de 2021: Pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión y visita de puesta en servicio de la conexión respectivamente. Link para Enel Colombia https://www.enel.com.co/es/empresas/enel-distribucion/conexiones-electrica.html
4. Para el mercado no regulado se realiza una inspección, a costo del interesado, para verificar el equipo de medida y medidor electrónico con indagación remota que cumpla con lo establecido en el código de medida. Resolución CREG 038 de 2014 o en las demás resoluciones que la modifiquen, complementen o sustituyan).
Para el caso de mercado regulado, la revisión de la adecuación y verificación de telemedida se hace en la visita conjunta de cambio de comercializador.
5. Para los usuarios con medidores que reportan directamente ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales “ASIC”, si el sistema de medida cumple las condiciones establecidas en el código de medida el nuevo comercializador debe inscribir la frontera ante el Administrador del Sistema (XM), de acuerdo con los tiempos establecidos en la normatividad vigente.
6. Cuando se trata de una cuenta nueva, Enel Colombia entregará el formato respectivo para la inscripción de la frontera en XM S.A ESP
Nota: Si usted es un usuario nuevo del mercado Regulado o No regulado que quiere acceder a la red de energía y elige a Enel Colombia S.A. ESP como su comercializador solo debe cumplir con los pasos 3 al 6.
Requisitos Para Cambio de Comercializador - Gas
- Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual, que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. (Resolución CREG 108 de 1997).
- Estar a paz y salvo con el comercializador actual que le presta el servicio.
- Garantizar el pago de los consumos realizados y no facturados en el período entre la expedición del paz y salvo y la fecha del cambio de comercializador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 123 de 2013.
- Tener sistema individual de telemetría de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
Procedimiento para Cambio de Comercializador y Acceso a redes - Gas
1. Radicar ante el comercializador actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio de comercializador y una carta emitida por el nuevo comercializador solicitando el paz y salvo para realizar el cambio. Esta carta debe incluir:
- Número de cuenta o el número de la factibilidad en caso de ser una cuenta nueva.
- Dirección del predio en que se presta el servicio.
- Razón Social.
- NIT.
- Mecanismo seleccionado para garantizar los consumos no facturados de que trata el Artículo 28 de la Resolución CREG 123 de 2013.
2. El comercializador actual tendrá cinco días hábiles para responder la solicitud de paz y salvo, sea con este documento o con el estado de cuenta asociado al servicio de energía.
3. Verificación del sistema del sistema individual de telemetría teniendo en cuenta lo establecido a la Resolución CREG 127 de 2013 y/o las Resoluciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual adopta el Código de Distribución de gas combustible por redes.
Nota: Si usted es un usuario nuevo que quiere acceder a la red de gas y elige a Enel Colombia S.A. ESP como su comercializador debe cumplir solo el paso 3.
Requisitos para cambio de comercializador para la entrega de excedentes de energía
El usuario debe solicitar la terminación de las obligaciones del acuerdo especial que se tiene con la compañía para excedentes de energía, presentando una solicitud en la que se manifieste su intención a través de los mecanismos dispuestos en las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011, 038 de 2014, 135 de 2021, 174 de 2021 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta solicitud se debe hacer con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación.
Procedimiento para cambio de comercializador para la entrega de excedentes de energía
- Para el cambio se analiza la fecha de solicitud de intención de cambio y si se presentó con la anticipación mínima requerida se procede en el mismo periodo. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el período siguiente, generando el cobro correspondiente por el servicio.
- El comercializador actual deberá expedir paz y salvo a la terminación del acuerdo de entrega o venta de excedentes con el propósito de evitar reclamaciones posteriores por parte del usuario AGPE.
- Será deber de los usuarios AGPE en la etapa de terminación del contrato informar al Operador de Red (OR) sobre la terminación del contrato de entrega de venta de excedentes con el comercializador.
Recuerde que Enel Colombia brinda a sus clientes la asesoría y acompañamiento necesario para todo lo relacionado con la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas. Si desea obtener más información, contáctenos a través de los siguientes canales de comunicación.
COSTOS DE CONEXIÓN
Los procesos de paz y salvo e inspección para el cambio de comercializador no representan costos asociados al solicitante.
En caso de requerir maniobras para la conexión, estas pueden ser consultadas en las páginas web de los operadores de red, de acuerdo con la Res. CREG 156 de 2011. En el caso que el operador de red sea Enel Colombia, los costos los podrá consultar en el siguiente link.
NORMAS QUE REGULAN NUESTRO PROCEDIMIENTO
Nota: Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones CREG 080 de 2019 , CREG 156 de 2011, CREG 157 de 2011, CREG 038 de 2014, CREG 123 de 2013, CREG 135 de 2021 y CREG 174 de 2021 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y su finalidad es exclusivamente regulatoria, sin que pueda predicarse de ella ningún efecto en materia fiscal.