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Exoneración de contribución áreas comunes según ley 675 de 2001

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Descripción

Corresponde a solicitud de exención de contribución para efectos de facturación de los consumos de energía eléctrica en zonas comunes en las que se facture valor por cargo de contribución.

REQUISITOS

  1. Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
  2. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad, donde conste el nombre del representante legal y la fecha desde la cual la copropiedad está inscrita en el régimen de propiedad horizontal. Vigencia no mayor a un (1) año.
  3. Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual y bajo los parámetros de la Ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique:
  4. Que las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/ o comerciales.
  5. Que en el Conjunto o Edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales que son ejecutadas directamente por la Propiedad Horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades son destinadas exclusivamente para el pago a expensas comunes del conjunto que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Lo anterior, para los Conjuntos o Edificios que tengan Revisor Fiscal por disposición legal o voluntaria.
  6. Constancia suscrita por el Representante Legal de la Personería Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior, para aquellos Conjuntos o Edificios que no tengan revisor fiscal.
  7. Resultado de una inspección que establezca que dentro de las áreas comunes no se realizan actividades de índole comercial o industrial.

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