Cada mes, uno de nuestros colaboradores visita tu domicilio para realizar la lectura del medidor y así generar tu factura con base en el consumo real. Sin embargo, en algunas ocasiones no logramos acceder al medidor y nos vemos obligados a promediar tu consumo.
Para evitar esto, creamos una herramienta que te permite hacer la lectura tú mismo, en solo unos minutos, desde tu celular o computador.
¿En qué situaciones nos impide realizar la lectura de tu medidor de energía?
Son varios los casos que nos impiden la lectura del medidor, entre ellos está:
- El medidor está dentro del edificio y no se permite el ingreso en el momento requerido.
- El medidor se encuentra dentro de tu casa o negocio y no te encuentras en el momento.
- Existe un riesgo de seguridad.

¿Qué sucede si nuestros colaboradores no pueden tomar el registro?
Cuando se presenta alguna de las situaciones que no permite la lectura del medidor se realizará un promedio según tu historial de consumo.

Así podrás realizar la lectura de tu medidor de energía
Desde la Zona privada de la página web de Enel www.enel.com o la App Enel Clientes Colombia hazlo fácil y rápido, siguiendo estos pasos:Cuando se presenta alguna de las situaciones que no permite la lectura del medidor se realizará un promedio según tu historial de consumo.
¿Cómo realizarlo desde un computador?
¿Cómo realizarlo desde un dispositivo móvil?
De igual manera, ten en cuenta que la resolución CREG 108 de 1997 establece lo siguiente respecto a la lectura de los medidores:
Artículo 29º Período de facturación
Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas serán mensuales o bimestrales.
Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la empresa.” Subrayado fuera del texto
Adicionalmente, la resolución No. 064 de 2020 (norma excepcional vigente mientras dure la emergencia sanitaria) también regula el tema de la auto lectura al establecer:
“Artículo 2. Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución CREG 058 de 2020, así:
Artículo 14. Medidas transitorias para Medición por Consumos Promedios. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y cuando por prohibición expresa de los usuarios o por causas ajenas a su debida diligencia, el comercializador de energía no pueda realizar la actividad de lectura de los equipos de medida, podrá realizar la medición con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario. El comercializador deberá demostrar, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que adelantó todas las gestiones para realizar la medición individual, y que el uso de consumos promedios no fue el resultado de su acción u omisión.
Parágrafo 1. Los comercializadores podrán disponer de los medios tecnológicos que permitan al usuario, cuando así lo decida, enviar la lectura de su medidor con la cual se pueda emitir la factura.(…)" Subrayado fuera del texto.