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Exoneración de contribución áreas comunes según ley 675 de 2001

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Descripción

Corresponde a solicitud de exención de contribución para efectos de facturación de los consumos de energía eléctrica en zonas comunes en las que se facture valor por cargo de contribución.​

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Requisitos​

  1.  Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.​
  2.  Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad, donde conste el nombre del representante legal y la fecha desde la cual la copropiedad está inscrita en el régimen de propiedad horizontal. Vigencia no mayor a un (1) año.​
  3.  Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual, y bajo los parámetros de la Ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique:​
  4.  Constancia suscrita por el Representante Legal de la Personería Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior, para aquellos Conjuntos o Edificios que no tengan revisor fiscal.​
  5.  Resultado de una inspección que establezca que dentro de las áreas comunes no se realizan actividades de índole comercial o industrial, para lo cual se requiere formato de aceptación de cobros de inspección firmado por el cliente.
  • Que las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/ o comerciales.​​
  • Que en el Conjunto o Edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales que son ejecutadas directamente por la Propiedad Horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades son destinadas exclusivamente para el pago a expensas comunes del conjunto que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Lo anterior, para los Conjuntos o Edificios que tengan Revisor Fiscal por disposición legal o voluntaria.​

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Canales de atención

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