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La firma digital es una herramienta a través de la cual Enel Colombia autentica digitalmente los diseños aprobados mediante Certificados digitales, los cuales muestran la información de la aprobación.

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DECRETO 100:

1. El Decreto 100 fue expedido el 13 de marzo de 2019 y aplica a hechos posteriores a su entrada en vigencia. En ese sentido aplicará para los proyectos en la ciudad de Bogotá cuya solicitud de licencia de construcción se haya radicado ante las curadurías urbanas con posterioridad al 13 de marzo de 2019, en cumplimiento del artículo 24 del decreto. Éste puede ser consultado aquí.

2. Para la construcción, remodelación o reubicación de subestaciones en predios existentes que requieran licencia de construcción solicitada con posterioridad al 13 de marzo de 2019 aplica lo previsto en el Decreto 100. En caso que la obra no requiera licencia de construcción se debe aportar el pronunciamiento de la entidad competente en Bogotá (curadurías urbanas) el cumplimiento del Decreto Nacional 1077 de 2015.

3. Para las subestaciones MT/BT definidas en el Decreto 100, se debe contemplar un acceso libre desde el exterior del inmueble. A través del libre acceso se debe garantizar la intervención directa y sin obstáculos a los equipos de maniobra (celdas entrada y/o salida) para ser operados por personal competente y autorizado por Enel Colombia en caso de contingencias o para la conexión de nuevos usuarios, esto con el fin de garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica del predio y de la comunidad.

Se precisa que no se trata de libre acceso al predio, sino libre acceso a los equipos de maniobra sin afectar la tranquilidad y seguridad al evitar el ingreso del personal al interior del predio.

4. Para los casos de construcción de subestaciones a nivel, subterráneas o semi sumergibles ubicadas en espacio público, éstas no podrán ser ubicadas en zonas definidas como andenes. Dando cumplimiento a las normas urbanísticas (cartilla del IDU, POT, etc.) además deberán cumplir con las disposiciones del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, aportando las licencias de intervención y ocupación del espacio público para su construcción.